Tarifas multas de tránsito en Colombia 2024
La ley ofrece descuentos en las multas de tránsito si se cumplen estas condiciones:
- Comparendos físicos: 50% de descuento si se paga en 5 días hábiles y se hace el curso pedagógico. 25% de descuento si se paga en 20 días hábiles y se hace el curso pedagógico.
- Comparendos por fotodetección: 50% de descuento si se paga en 11 días hábiles y se hace el curso pedagógico. 25% de descuento si se paga en 26 días hábiles y se hace el curso pedagógico. Los descuentos buscan promover el respeto a las normas de tránsito y la educación vial. No aplican para multas por conducir ebrio o drogado.
Código de infracción
SMLV
Salario Minimo Legal Vigente
100%
50%
25%
Código A
8
$152.671
$76.335
$114.503
A1 | No transitar por la derecha de la vía |
A2 | Agarrarse de otro vehículo en movimiento |
A3 | Transportar personas o cosas que disminuyen su visibilidad e incomoden la conducción |
A4 | Transitar por andenes, aceras, puentes o demás lugares de uso exclusivo para el tránsito de peatones |
A5 | No respetar las señales de tránsito |
A6 | Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos |
A7 | Transitar sin dispositivos que permitan la parada inmediata o con ellos, pero en estado defectuoso |
A8 | Transitar por zonas prohibidas o, por aquellas vías en donde las autoridades competentes lo prohíban o, conducir por vías diferentes a aquellas especialmente diseñadas para ello cuando las hubiere |
A9 | Adelantar entre dos (2) vehículos automotores que estén en sus respectivos carriles |
A10 | Conducir por la vía férrea o por zonas de protección y seguridad |
A11 | Transitar por zonas restringidas o por vías de alta velocidad como autopistas y arterias |
A12 | Prestar servicio público con este tipo de vehículos. El vehículo será inmovilizado por primera vez por 5 días, 20 días por segunda vez y 40 días por tercera vez |
Código B
8
$305.341
$152.670
$229.005
B1 | Conducir un vehículo sin llevar consigo la licencia de conducción |
B2 | Conducir un vehículo con la licencia de conducción vencida |
B3 | Conducir un vehículo sin placas, no portarlas en el extremo delantero o trasero, portarlas con obstáculos o en condiciones que dificulten su plena identificación, portar en el lugar destinado a las placas, distintivos similares a estas o que la imiten, o que correspondan a placas de otros países. |
B4 | Conducir un vehículo con placas adulteradas, retocadas o alteradas |
B5 | Conducir un vehículo: Con una sola placa, o sin el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito |
B6 | Conducir un vehículo con placas falsas. En los casos B1, B2, B3, B4, B5 y B6 los vehículos serán inmovilizados. |
B7 | No informar a la autoridad de tránsito competente el cambio de motor o color de un vehículo. En ambos casos, el vehículo será inmovilizado |
B8 | No pagar el peaje en los sitios establecidos |
B9 | Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público |
B10 | Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo, de acuerdo a la reglamentación existente sobre la materia o, no llevar el vehículo de servicio público colectivo urbano todos los vidrios transparentes. |
B11 | Conducir un vehículo con propaganda, publicidad o adhesivos en sus vidrios que obstaculicen la visibilidad |
B12 | No respetar las normas establecidas por la autoridad competente para el tránsito de cortejos fúnebres |
B13 | No respetar las formaciones de tropas, la marcha de desfiles, procesiones, entierros, filas estudiantiles y las manifestaciones públicas y actividades deportivas, debidamente autorizadas por las autoridades de tránsito |
B14 | Remolcar otro vehículo violando lo dispuesto por este código |
B15 | Conducir un vehículo de servicio público que no lleve el aviso de tarifas oficiales en condiciones de fácil lectura para los pasajeros o poseer este aviso deteriorado o adulterado |
B16 | Permitir que en un vehículo de servicio público para transporte de pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros. No llevar el equipaje de los pasajeros en la bodega, baúl o parrilla. |
B17 | Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros |
B18 | No transitar por el carril derecho el vehículo de transporte público individual cuando transita sin pasajeros indicando la disponibilidad para prestar el servicio, mediante luz especial o señal luminosa de estar libre. |
B19 | Realizar el cargue o descargue de un vehículo en sitios y horas prohibidas por las autoridades competentes, de acuerdo con lo establecido en las normas correspondientes |
B20 | Transportar carne, pescado o alimentos fácilmente corruptibles, en vehículos que no cumplan las condiciones fijadas por el Ministerio de Transporte. Además, se le suspenderá la licencia de conducción por el termino de tres (3) meses. |
B21 | Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc. |
B22 | Llevar niños menores de diez (10) años en el asiento delantero |
B23 | Utilizar radios, equipos de sonido o de amplificación a volúmenes que superan los decibeles máximos establecidos por las autoridades ambientales. De igual forma utilizar pantallas, proyectores de imagen o similares en la parte delantera de los vehículos, mientras este en movimiento. |
Código C
15
$572.514
$286.257
$429.385
C10Conducir un vehículo con una o varias puertas abiertas
C1 | Presentar licencia de conducción adulterada o ajena lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo |
C2 | Estacionar un vehículo en sitios prohibidos |
C3 | Bloquear una calzada o intersección con un vehículo, salvo cuando el bloqueo obedezca a la ocurrencia de un accidente de tránsito. |
C4 | Estacionar un vehículo sin tomar las debidas precauciones o sin colocar a la distancia señalada por este código, las señales de peligro reglamentarias |
C5 | No reducir la velocidad según lo indicado por este código, cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros |
C6 | No utilizar el Cinturón de seguridad por parte de los ocupantes del vehículo y los cinturones de seguridad en los asientos traseros en los vehículos fabricados a partir del año 2004. |
C7 | Dejar de señalizar con las luces direccionales o mediante señales de mano y con la debida anticipación, la maniobra de giro o de cambio de carril |
C8 | Transitar sin los dispositivos luminosos requeridos; no llevar los vehículos de servicio público y oficial, un aviso visible tanto en el interior como en el exterior en el que se señale el número telefónico del centro de llamadas contratado por la superintendencia de puertos y transporte. |
C9 | No respetar las señales de detención en el cruce de una línea férrea a una distancia mínima de cinco (5) metros de la vía férrea o conducir por la vía férrea o por la zonas de protección y seguridad de ella. |
C11 | No portar el equipo de prevención y seguridad establecido en este código o en la reglamentación correspondiente |
C12 | Proveer de combustible un vehículo automotor con el motor encendido, con pasajeros a bordo cuando el vehículo es de servicio público de radio de acción nacional, especial, escolar; proveer de combustible un vehículo de radio de acción metropolitano, municipal mientras que estén prestando el servicio |
C13 | Conducir un vehículo automotor sin las adaptaciones pertinentes, cuando el conductor padece de limitación física |
C14 | Transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado |
C15 | Conducir un vehículo, particular o de servicio público, excediendo la capacidad autorizada en la licencia de tránsito o tarjeta de operación |
C16 | Conducir un vehículo escolar sin el permiso respectivo o los distintivos reglamentarios |
C17 | Circular con combinaciones de vehículos de dos (2) o más unidades remolcadas, sin autorización especial de autoridad competente |
C18 | Conducir un vehículo autorizado para prestar servicio público con el taxímetro dañado, con los sellos rotos o etiquetas adhesivas con calibración vencida o adulteradas o cuando se carezca de él, o cuando aun teniéndolo, no cumpla con las normas mínimas de calidad y seguridad exigidas |
C19 | Dejar o recoger pasajeros en sitios distintos de los demarcados por las autoridades, al costado derecho de la vía, salvo en paraderos especiales de vías troncales que sean diseñadas y operadas con destinación exclusiva al trasporte público masivo. |
C20 | Conducir un vehículo de carga en que se transporten materiales de construcción o a granel sin las medidas de protección, higiene y seguridad ordenadas; que no esté debidamente empacada, rotulada embalada y cubierta conforme a la normatividad técnica nacional cuando esta aplique |
C21 | No asegurar la carga para evitar que se caigan en la vía las cosas transportadas. Además, se inmovilizará el vehículo hasta tanto se remedie la situación |
C22 | Transportar carga de dimensiones superiores a las autorizadas sin cumplir con los requisitos exigidos. Además, el vehículo será inmovilizado hasta que se remedie dicha situación |
C23 | Impartir en vías públicas al público enseñanza práctica para conducir, sin estar autorizado para ello |
C24 | Conducir motocicleta sin observar las normas establecidas en el presente código |
C25 | Transitar, cuando hubiere más de un carril, por el carril izquierdo de la vía a velocidad que entorpezca el tránsito de los demás vehículos |
C26 | Transitar en vehículos de 3.5 o más toneladas por el carril izquierdo de la vía cuando hubiere más de un carril |
C27 | Conducir un vehículo cuya carga o pasajeros obstruyan la visibilidad del conductor hacia el frente, atrás o costados, o impidan el control sobre el sistema de dirección, frenos o seguridad |
C28 | Hacer uso de sirenas, luces intermitentes, o de alta intensidad y aparatos similares los cuales están reservados a los vehículos de bomberos, ambulancias, recolectores de basura, socorro, emergencia, fuerzas militares, policía y autoridades de tránsito y transporte. |
C29 | Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida |
C30 | No atender una señal de ceda el paso |
C31 | No acatar las señales o requerimientos impartidos por los agentes de tránsito |
C32 | No respetar el paso de peatones que cruzan una vía en sitio permitido para ellos o no darles la prelación en las franjas para ello establecidas |
C33 | Poner un vehículo en marcha sin las precauciones para evitar choques |
C34 | Reparar un vehículo en las vías públicas, parque o acera, o hacerlo en caso de emergencia, sin atender el procedimiento señalado en este código. O reparar vehículos automotores en la zona de seguridad y protección de la vía férrea, en los patios de maniobras de las estaciones. |
C35 | No realizar la revisión técnico mecánica y de emisión contaminantes en los siguientes plazos o cuando aun portando los certificados correspondientes no cuenta con las siguientes condiciones técnico mecánica y de emisiones contaminantes, además el vehículo será inmovilizado. |
C36 | Transportar carga en contenedores sin los dispositivos especiales de sujeción. El vehículo será inmovilizado |
C37 | Transportar pasajeros en el platón de una camioneta picó o en la plataforma de un vehículo de carga, trátese de furgón o plataforma de estacas |
C38 | Usar sistemas móviles de comunicación o teléfonos instalados en los vehículos al momento de conducir, exceptuando si éstos son utilizados con accesorios o equipos auxiliares que permitan tener las manos libres |
C39 | Vulnerar las siguientes reglas de estacionamiento contenidas en el art 77 de este código. En autopistas y zonas rurales, los vehículos podrán estacionarse únicamente por fuera de la vía colocando en el día señales reflectabas de peligro, y en la noche luces de estacionamiento y señales luminosas |
C40 | Los conductores con movilidad normal que estacionen sus vehículos en lugares públicos de estacionamiento específicamente demarcado con el símbolo internacional de accesibilidad para los automotores que transporte o sean conducidos por personas con movilidad reducida |
Código D
30
$1.145.029
$572.514
$858.771
D10Conducir un vehículo para transporte escolar con exceso de velocidad en las vías urbanas no será mayor de (60) kilómetros por hora siempre y cuando se encuentra debidamente señalizada. En carreteras departamentales y nacionales no podrá ser superior a (80) kilómetros por hora
D1 | Guiar un vehículo sin haber obtenido la licencia de conducción correspondiente. Además, el vehículo será inmovilizado en el lugar de los hechos, hasta que éste sea retirado por una persona autorizada por el infractor con licencia de conducción |
D2 | Conducir sin portar los seguros ordenados por la ley. Además, el vehículo será inmovilizado |
D3 | Transitar en sentido contrario al estipulado para la vía, calzada o carril |
D4 | No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de ‘PARE’ o un semáforo intermitente en rojo |
D5 | Conducir un vehículo sobre aceras, plazas, vías peatonales, separadores, bermas, demarcaciones de canalización, zonas verdes o vías especiales para vehículos no motorizados |
D6 | Adelantar a otro vehículo en berma, túnel, puente, curva, pasos a nivel y cruces no regulados o al aproximarse a la cima de una cuesta o donde la señal de tránsito correspondiente lo indique |
D7 | Conducir realizando maniobras altamente peligrosas, siempre y cuando la maniobra viole las normas de tránsito que pongan en peligro a las personas o las cosas y que constituyan conductas dolosas o altamente imprudentes. |
D8 | Conducir un vehículo sin luces o sin los dispositivos luminosos de posición, direccionales o de freno, o con alguna de ellas dañada, en las horas o circunstancias en que lo exige este código. Además, el vehículo será inmovilizado, cuando no le funcionen dos (2) o más de estas luces |
D9 | No permitir el paso de los vehículos de emergencia, esto es, ambulancias, vehículos de cuerpo de bomberos, vehículos de socorro emergencia y de policía o ejército. El conductor debe orillarse al costado derecho de la calzada o carril y detener el movimiento del vehículo, cuando anuncien su presencia |
D11 | Permitir el servicio público de pasajeros que no tenga la salida de emergencia en cada uno de sus costados adicionalmente a las puertas de ascenso de pasajeros. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual está afiliado y al propietario. |
D12 | Conducir un vehículo que, sin la debida autorización, se destine a un servicio diferente de aquel para el cual tiene licencia de tránsito. |
D13 | En caso de transportar carga con peso superior al autorizado el vehículo será inmovilizado y el exceso deberá ser transbordado. La licencia de conducción será suspendida hasta por seis (6) meses |
D14 | Las autoridades de tránsito ordenarán la inmovilización inmediata de los vehículos que usen para su movilización combustibles no regulados como gas propano u otros que pongan en peligro la vida de los usuarios o de los peatones |
D15 | Cambio del recorrido o trazado de la ruta para vehículo de servicio de transporte público de pasajeros, autorizado por el organismo de transito correspondiente. En este caso, la multa se impondrá solidariamente a la empresa a la cual este afiliado el vehículo y al propietario. |
D16 | Arrojar Residuos Sólidos al espacio público desde un vehículos automotor o de tracción animal o humana, estacionado o en movimiento |
D17 | Cuando se detecte o advierta una infracción a las normas de emisión contaminante o de generación de ruido por vehículos automotores. |
Código E
45
$1.717.543
$858.771
$1.288.157
E1 | Proveer combustible a vehículos de servicio público con pasajeros a bordo. Adicionalmente, deberá ser suspendida la licencia de conducción por un término de seis (6) meses |
E2 | Negarse a prestar el Servicio Público, sin causa justificada, siempre que dicha negativa cause alteración del orden público |
E4 | Transportar en el mismo vehículo y al mismo tiempo personas y sustancias peligrosas como explosivos, tóxicos, radiactivos, combustibles no autorizados etc. En estos casos se suspenderá la licencia por un (1) año y por dos (2) años cada vez que reincida. |
Código F (Conducir en Estado de Embriaguez) No tiene descuento
F | F.0.1 | Conducir en estado de embriaguez, con grado 0 y primer reincidencia | 2.484.360 |
F | F.0.2 | Conducir en estado de embriaguez, con grado 0 y segunda reincidencia | 3.726.540 |
F | F.0.3 | Conducir en estado de embriaguez, con grado 0 y tercera reincidencia | 4.968.720 |
F | F.1.1 | Conducir en estado de embriaguez, con grado 1 y primera reincidencia | 4.968.720 |
F | F.1.2 | Conducir en estado de embriaguez, con grado 1 y segunda reincidencia | 7.453.080 |
F | F.1.3 | Conducir en estado de embriaguez, con grado 1 y tercera reincidencia | 9.937.440 |
F | F.2.1 | Conducir en estado de embriaguez, con grado 2 y primera reincidencia | 9.937.440 |
F | F.2.2 | Conducir en estado de embriaguez, con grado 2 y segunda reincidencia | 14.906.160 |
F | F.2.3 | Conducir en estado de embriaguez, con grado 2 y tercera reincidencia | 19.874.880 |
F | F.3.1 | Conducir en estado de embriaguez, con grado 3 y primera reincidencia | 19.874.880 |
F | F.3.2 | Conducir en estado de embriaguez, con grado 3 y segunda reincidencia | 29.812.320 |
F | F.3.3 | Conducir en estado de embriaguez, con grado 3 y tercera reincidencia | 39.749.760 |
F | Negarse a examén de alcoholemia | 39.749.760 |
Código H
5
$190. 840
H1 | Circular portando defensas rígidas diferentes de las instaladas originalmente por el fabricante. Además, el vehículo será inmovilizado previamente hasta que sean retiradas. |
H2 | El conductor que no porte la licencia de tránsito, Además el vehículos será inmovilizado |
H3 | El conductor, pasajero o peatón, que obstaculice, perjudique o ponga en riesgo a las demás personas o que no cumpla las normas y señales de tránsito que le sean aplicables o no obedezca las indicaciones que le den las autoridades de tránsito. |
H4 | El conductor que no respecte los derechos e integridad de los peatones |
H5 | El conductor que no respete la prelación de paso de Intersecciones o giros o según la clasificación de vías |
H6 | EL conductor que no tome las medidas necesarias para evitar el movimiento de vehículo estacionado. En vehículo de tracción animal no bloquear las ruedas para evitar su movimiento. |
H7 | El conductor que lleve pasajeros en la parte exterior del vehículo; fuera de la Cabina o en los estribos de los mismos. Además el vehículos será inmovilizado preventivamente hasta que subsane dicha situación |
H8 | El conductor que porte luces exploradoras en la parte posterior del vehículo. Además el vehículo será inmovilizado preventivamente hasta que sean retiradas. |
H9 | El pasajero que profiera expresiones injuriosas o groseras, promueva riñas o cause cualquier molestia a los demás pasajeros, además la orden de abandonar el vehículo, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar. |
H10 | Los conductores de Vehículos no automotores que incurran en las siguientes infracciones: |
H11 | Viajar los Menores de dos (2) años solos en el asiento posterior sin hacer uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él , siempre y cuando el menor viaje únicamente en compañía del conductor |
H12 | Transitar en vehículos de alto tonelaje por las vías de sitios que estén declarados o se declaren como monumentos de conservación histórica. |
H13 | Las demás conductas que constituyan infracción a las normas de tránsito y que no se encuentren descritas en este acto administrativo. |